La Procuraduría General de la Nación archivó el proceso disciplinario que, por presunta participación en Política, adelantó contra el Gobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero.
El Ministerio Público encontró que los hechos denunciados en algunos medios de comunicación según los cuales Ramos Botero habría utilizando los 10 cabildos municipales realizados entre el 2 de noviembre de 2009 y el 5 de marzo de 2010, para favorecer las campañas de los aspirantes al Congreso de la Republica, Liliana Rendón y Gabriel Zapata, no están llamados a prosperar al haberse demostrado que tales episodios no existieron y que el implicado tampoco cometió ninguna falta disciplinaria.
Por consiguiente, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública dispuso terminar el proceso disciplinario y archivar definitivamente las diligencias.
La Procuraduría explicó que de acuerdo con las pruebas allegadas a la etapa de indagación preliminar, y una vez analizadas las transmisiones del canal regional Teleantioquia que recogen lo acontecido en dichos cabildos municipales, en cinco de ellos no asistieron senadores, representantes o diputados con aspiraciones a elección o reelección en cargos de elección popular, y en los cinco restantes sí hicieron presencia políticos de la región como senadores, ex senadores, representantes y ex representantes a la Cámara, diputados y ex diputados a la Asamblea Departamental.
"En los cabildos realizados en los municipios de Angelópolis, La Estrella, Necoclí, Marinilla y Entrerríos, hubo una nutrida asistencia no solamente de senadores, representantes y diputados con aspiraciones a elección o reelección en cargos de elección popular, sino de ex senadores, ex representantes y ex diputados. Sobre el particular este órgano de control consideró que si bien es cierto hubo presencia de personas con aspiraciones a elección o reelección, también lo es que el gobernador Ramos Botero fue muy cuidadoso de no dejarlos intervenir ni darles el uso de la palabra en vigencia de la Ley de Garantías, destacó el fallo del Ministerio Público.
Recordó que no obstante los miembros de las corporaciones públicas no tienen ninguna limitación en su actividad política en vigencia de la Ley de Garantías por expresa disposición de su artículo 41, las prohibiciones allí señaladas sí son de obligatorio acatamiento por parte de los gobernadores y alcaldes municipales.
La Procuraduría concluyó que tampoco incurrió el Gobernador de Antioquia en la prohibición referente a la inauguración de obras públicas o dar inicio a programas de carácter social durante estos cabildos municipales ni celebró convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Fuente: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/P/procuraduria_archivo_proceso_disciplinario_contra_el_gobernador_de_antioquia/procuraduria_archivo_proceso_disciplinario_contra_el_gobernador_de_antioquia.asp?CodSeccion=179