La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar más de 780 millones de pesos por la muerte de un residente de la vereda Ocó Alto, del municipio de Tarazá (Antioquia), que fue víctima de una mina antipersonal en el año 2009.
Explicó el Alto Tribunal que el Estado está obligado a destruir las minas o asegurar que esto se cumpla, por lo que debe identificar las zonas donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonas y deberádemarcar los lugares, vigilarlos y asegurar la exclusión eficaz de civiles.
En el año 2007, cuando se creó el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, el Gobierno inició el programa de identificación de zonas de minado y para el año 2009 ya se había reconocido el municipio de Tarazá como uno de los más afectados por ser identificado como zona guerrillera y sujeto de continua perturbación del orden público.
Por ejemplo, según los datos estadísticos aportados, “en el año 2009, en el departamento de Antioquia, en 39 municipios se registraron 365 eventos por minas antipersonal, de los cuales 56 fueron registrados en el municipio de Tarazá”.
Por tal razón, la Sala estimó que en el presente asunto se pueden haber concretado vulneraciones a derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, pues se evidenció una falla en el servicio por incumplimiento, omisión y esencialmente por falta de eficacia en la aplicación e implementación de los medios y herramientas disponibles por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional para la erradicación de estos artefactos.
Expuso que razonable y proporcionalmente estas entidades debían haber atendido la grave e insostenible situación que padecían los pobladores del municipio de Tarazá.
Fuente: http://bit.ly/1SZ2ud5